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CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE SUN MICROSYSTEMS IBERICA, S.A. CLÁUSULA 1: DEFINICIONES
CLÁUSULA 2: ACEPTACIÓN (i) Este Pedido no será vinculante hasta su aceptación por parte del Vendedor. La aceptación de todos los términos y condiciones de este Pedido tendrá lugar cuando el Vendedor entregue al Comprador los Productos Pedidos. (ii) El Vendedor deberá cerciorarse de que en cada factura se indica claramente un número válido de Pedido. (iii) El Comprador se reserva el derecho a devolver facturas al Vendedor en el caso de que: (a) no haya ninguna referencia en la factura a un número válido de Pedido; o (b) la dirección o cualesquiera otros datos indicados en la factura no fueran correctos; o (c) la factura no cumpla con la normativa local aplicable; o (d) el Vendedor incumpla de cualquier otra forma las presentes Condiciones Generales. CLÁUSULA 3: VARIACIONES 3.1 Salvo aquello que el Comprador modifique, los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento serán los únicos términos y condiciones aplicables a este Pedido y prevalecerán sobre los términos y condiciones generales o especiales del Vendedor, con independencia de que se presenten al Comprador con anterioridad, o con posterioridad al presente Pedido, incluyendo aquéllos, en su caso, que acompañen a la aceptación del Vendedor de este Pedido. Cualquiera de dichos términos y condiciones será nulo e ineficaz incluidas todas las supresiones, adiciones y/o modificaciones efectuadas sobre los términos y condiciones del Comprador, salvo que los mismos hayan sido expresamente aceptados por escrito por ambas partes y la aceptación por el Comprador de los Productos entregados por el Vendedor en virtud del presente instrumento no podrá interpretarse como una aceptación de aquellos. 3.2 Este Pedido constituirá el acuerdo íntegro de las partes y cualquier manifestación, declaración y/o presupuesto, ya sea oral o escrito y que no figure en el presente instrumento no tendrá efecto alguno salvo cuando se acuerde expresamente por escrito por ambas partes. 3.3 El Comprador se reserva el derecho a efectuar cambios en los Productos a suministrar y en la cantidad de los Productos a suministrar con arreglo al presente Pedido, con sujeción a un ajuste equitativo del precio y/o plazo exigido para el cumplimiento. No obstante, ningún extremo de la presente estipulación eximirá al Vendedor de la obligación de proceder sin demora a servir el presente Pedido conforme quede modificado. 3.4 Productos/Servicios para Reventa En aquellos casos en los que se compren al Vendedor Productos/Servicios para su posterior reventa por parte del Comprador a un tercero, las siguientes disposiciones serán de aplicación: 3.4.1 Pedidos para Reventa. Mediante la aceptación del Pedido para Reventa, se entenderá que el Vendedor acepta que sus Productos/Servicios sean revendidos a terceros. El pago se realizará de conformidad con lo establecido en el mencionado Pedido para Reventa. El Comprador se reserva el derecho a indicar al Vendedor las instrucciones de envío, destino y fecha de entrega, así como solicitar cualquier otra información que pueda razonablemente necesitar en relación con los Productos/Servicios para su posterior reventa. 3.4.2 El Vendedor no podrá cancelar o modificar la totalidad o parte de cualquier Pedido para Reventa, sin perjuicio de que el Comprador podrá hacerlo cuando se cancele o modifique el pedido del cliente final. 3.4.3 Condiciones de uso de los Productos/Servicios. La exclusiva obligación del Comprador en relación con las condiciones de uso de los Productos/Servicios para reventa será informar al tercer adquirente sobre las condiciones de uso y licencia del Vendedor suministrados con los Productos/Servicios para Reventa o que se envíen adicionalmente. La licencia de uso de los Productos/Servicios será otorgada directamente por el Vendedor al cliente final. 3.4.4 Soporte y mantenimiento. El Comprador no asumirá responsabilidad alguna en relación con los servicios de mantenimiento y soporte de Productos para Reventa. Dichos servicios deberán ser contratados por el tercer adquirente al Vendedor bien directamente o bien a través del Comprador. 3.4.5 Garantía. El Comprador no asumirá garantía alguna respecto de los Productos/Servicios para Reventa, la cual será asumida directamente por el Vendedor. El Comprador facilitará al tercer adquirente los detalles de la garantía en la medida en que le sean facilitados por el Vendedor. 3.4.6 Durante el periodo de la garantía así como durante el plazo de vigencia de los servicios de mantenimiento la única y exclusiva responsabilidad del Comprador será realizar aquellos esfuerzos razonables para poner en contacto al tercer adquirente que lo solicite, con el Vendedor y/o licenciante para cualquier reclamación sobre la garantía o mantenimiento de los Productos/Servicios para Reventa. 3.4.7 El Vendedor se compromete a dejar indemne al Comprador respecto de cualquier reclamación de un tercer adquirente en relación con los Productos/Servicios del Vendedor, sus garantías y los servicios de mantenimiento y soporte. CLÁUSULA 4: CALIDAD Y DESCRIPCIÓN Los Productos deberán: (i) ajustarse en cuanto a la cantidad, calidad, diseño y descripción a los extremos previstos en el presente Pedido; (ii) ser de materiales y manufactura consistentes; (iii) ser equivalentes en todos los extremos a las muestras, modelos o especificaciones facilitados por cualquiera de las partes; (iv) satisfacer cualquier estándar de rendimiento especificado en el presente Pedido. CLÁUSULA 5: INSPECCIÓN Y ENSAYOS (i) Con anterioridad a la entrega de los Productos, el Vendedor deberá inspeccionarlos y probarlos cuidadosamente para verificar su conformidad con el presente Pedido. El Vendedor deberá, si así lo solicita el Comprador, dar un preaviso razonable al Comprador de la realización de dicha inspección o ensayos y deberá permitir que el Comprador esté representado en los mismos. El Vendedor mantendrá registros adecuados de todas las citadas inspecciones y ensayos y, si así lo solicitase el Comprador, facilitará copias de dichos registros certificadas por el Vendedor como copias auténticas. (ii) El Comprador tendrá derecho, en cualquier momento oportuno, a inspeccionar los Productos durante su fabricación y tramitación según proceda, o mientras se encuentren almacenado bajo control del Vendedor. Si el Comprador ejercitase dicho derecho, el Vendedor dará acceso a las instalaciones que precise justificadamente para ello el Comprador. (iii) Si como resultado de cualquier inspección o ensayo de los Productos, se comprobase que los Productos no se ajustan al presente Pedido o (según proceda) no resulte previsible que se ajusten dentro del plazo o plazos establecidos por el presente Pedido para la entrega de los mismos, en tal caso, y en cualquiera de dichos supuestos, el Comprador podrá formular el correspondiente requerimiento por escrito al Vendedor y el Vendedor deberá adoptar inmediatamente las medidas que resulten necesarias para permitir que se realice la entrega de conformidad con el presente Pedido, y si el Vendedor no adoptase de inmediato dichas medidas, el Comprador podrá considerar dicho incumplimiento como un rechazo del presente Pedido por parte del Vendedor. El Vendedor tendrá prohibido impugnar cualquier cuestión de hecho alegada en dicha comunicación, salvo que dentro de los siete días posteriores a la recepción de la misma, entregue una comunicación por escrito al Comprador detallando los hechos que impugna. CLÁUSULA 6: ENTREGA (i) Salvo disposición expresa en contrario contenida en la Cláusula 7 del presente instrumento, el Vendedor, por su cuenta y cargo, deberá entregar en todos sus extremos los Productos en el lugar o lugares en la manera y en el plazo o plazos especificados en el presente Pedido. (ii) En caso de pérdida o daños en los Productos en el transcurso de la entrega, el Comprador dará aviso de los mismos al Vendedor de inmediato en cuanto tenga conocimiento de los mismos; y el Vendedor a continuación y por su cuenta y cargo deberá reponer o reparar rápidamente los Productos perdidos o dañados. (iii) Los Productos entregados más de catorce días antes de la fecha señalada podrán ser devueltos al Vendedor por cuenta y cargo del Vendedor. El Vendedor deberá resarcir al Comprador por el importe íntegro de todas y cada una de las pérdidas, daños y/o gastos derivados del almacenamiento y/o devolución de dichos Productos por parte del Comprador. CLÁUSULA 7: APLAZAMIENTO DE LA ENTREGA El Comprador podrá, mediante notificación por escrito al Vendedor, practicada en cualquier momento anterior a la entrega real de los Productos, aplazar la entrega de los mismos. A partir de entonces, será obligación del Vendedor desde el momento en que los Productos se devenguen y que estén listos para entrega: (i) almacenar o hacer que se almacenen los mismos; (ii) dar aviso por escrito al Comprador indicando dónde se encuentran almacenados los Productos y en qué condiciones; (iii) adoptar todas las medidas oportunas para salvaguardar los mismos y evitar su deterioro. El Comprador responderá ante el Vendedor por el coste justificado de realizar todo lo anterior, incluyendo el coste de cualquier seguro tomado sobre los Productos a beneficio del Comprador, y el Vendedor conservará todas las indemnizaciones de seguro pagaderas con respecto a dichos Productos en depósito a favor del Comprador. CLÁUSULA 8: FUERZA MAYOR No se derivará responsabilidad alguna por el incumplimiento del presente instrumento producido por circunstancias imprevistas más allá del control de la parte infractora tales como, si bien con carácter no exhaustivo, la guerra, intromisión gubernamental, incendio (en el presente instrumento, Fuerza Mayor), durante el periodo que comienza en el momento en que la parte infractora comunique la existencia de Fuerza Mayor y que acaba en el momento en que la Fuerza Mayor finalice o hubiese finalizado, si la parte infractora hubiera adoptado las medidas que razonablemente hubiera debido adoptar a fin de poner fin a la Fuerza Mayor. En caso de que dicha circunstancia de Fuerza Mayor se prolongue durante un periodo superior a cuatro semanas desde la fecha de recepción de la comunicación de la parte infractora por la otra, la otra parte tendrá derecho a cancelar este Pedido inmediatamente sin incurrir en responsabilidad alguna. CLÁUSULA 9: TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD (i)Salvo conforme a lo previsto en el punto (ii) de la presente cláusula, la propiedad de los Productos se trasladará al Comprador en el momento de la entrega o pago, cualquiera que ocurra en primer lugar, si bien el riesgo de los Productos seguirá correspondiendo al Vendedor hasta la entrega sin perjuicio del derecho del Comprador a rechazar o devolver los mismos. (ii) Si la entrega se aplazase con arreglo a la Cláusula 7 del presente instrumento, la propiedad de los Productos (con sujeción a lo anterior) se trasladará al Comprador siete días después de la recepción por el Comprador de dicha comunicación conforme se especifica en la Cláusula 7 (ii) del presente instrumento u otra fecha que pueda acordarse, si bien el riesgo de los Productos seguirá correspondiendo al Vendedor. CLÁUSULA 10: RECHAZO (i) El Comprador podrá, mediante notificación por escrito al Vendedor practicada dentro de los veintiocho días (u otro plazo que pueda acordarse) posteriores a la entrega, rechazar los Productos comprendidos en dicha entrega, si alguna de las condiciones de este Pedido aplicables a los mismos quedase infringida o incumplida. (ii) El Comprador podrá, a su elección, solicitar al Vendedor con razonable antelación que entregue Productos que se ajusten en todos los extremos al presente Pedido en sustitución de cualesquiera Productos rechazados o considerar el ofrecimiento de Productos que el Comprador tenga derecho a rechazar, como un repudio del presente Pedido. (iii) El Vendedor deberá rembolsar al Comprador cualquier importe abonado por el Comprador al Vendedor en concepto de o respecto de cualesquiera Productos rechazados no sustituidos por el Vendedor con arreglo a la subcláusula (ii) del presente instrumento y deberá abonar asimismo al Comprador en concepto de indemnización líquida por daños, un importe equivalente al exceso (en su caso) sobre el precio del presente Pedido, del gasto incurrido justificadamente por el Comprador al obtener otros Productos en lugar de los Productos rechazados, sin perjuicio de cualquier reclamación del Comprador con respecto a los daños consecutivos. CLÁUSULA 11: GARANTÍA (i) En el caso de que: (i) dentro de los seis meses siguientes a la entrega o (ii) en aquel periodo distinto que pueda acordarse por escrito (en adelante denominado 'Periodo de Garantía'), se detectara o apareciese a consecuencia del uso correcto cualquier defecto en los Productos (incluyendo la falta de consecución de cualquier rendimiento estipulado), atribuible al diseño defectuoso (exceptuando en todo caso los diseños realizados. facilitados o especificados por el Comprador, respecto de los cuales la responsabilidad haya sido declinada con anterioridad a la fecha del presente Pedido por escrito por el Vendedor) o a materiales o confección defectuosa de los que el Comprador haya avisado por escrito al Vendedor, el Vendedor deberá, con la máxima celeridad posible, reparar o reponer los Productos a fin de subsanar el defecto sin coste alguno para el Comprador, ante el incumplimiento de lo cual, el Comprador tendrá derecho a hacer que los mismos sean reparados o sustituidos y el Vendedor deberá abonar al Comprador en concepto de indemnización líquida por daños las cantidades en que haya incurrido justificadamente el Comprador al hacerlo. (ii) Al descubrir dicho defecto conforme a lo expresado, el Comprador deberá devolver los Productos o piezas defectuosas de los mismos al Vendedor, por cuenta y cargo del Vendedor, salvo pacto en contrario por escrito entre las partes. (iii) Las disposiciones anteriores de esta Cláusula no perjudicarán los derechos ulteriores o distintos del Comprador que se deriven o sean consecuencia de defectos en los Productos o (cuando los mismos se instalen o ajusten por o en nombre del Vendedor) de una instalación o ajuste defectuoso. CLÁUSULA 12: PROPIEDAD DEL COMPRADOR (i) El Vendedor será responsable de e indemnizará al Comprador frente a cualquier pérdida o daño a los dibujos, planos, especificaciones, muestras, herramientas y materiales, cuya propiedad seguirá correspondiendo en todo momento al Comprador y que sean entregados al Vendedor o abonados o abonados parcialmente por el Comprador, o lo que ocurra en primer lugar a los efectos del presente Pedido y se produzca mientras que dicha propiedad esté en posesión del Vendedor o antes de la entrega al Comprador en sus dependencias. (ii) Todos los citados bienes propiedad del Comprador se mantendrán en óptimas condiciones por el Vendedor y el Vendedor deberá devolver los mismos al Comprador en cualquier momento, previa petición o de otra forma una vez finalizado el presente Pedido. (iii) El Vendedor asegurará, por la totalidad de su valor, frente a pérdida o daños, mientras se encuentren bajo su custodia o control, todos los materiales y/o herramientas enviados por el Comprador al Vendedor y conservará todas las indemnizaciones de seguro pagaderas con respecto a los mismos en depósito a favor del Comprador. CLÁUSULA 13: REQUISITOS LEGALES El Vendedor garantiza que los Productos se ajustan en todos los extremos a los requisitos aplicables a los mismos de cualquier ley o reglamento que se encuentre en vigor en la fecha de entrega. CLÁUSULA 14: INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (i) El Vendedor garantiza al Comprador y a sus Clientes finales, en caso de reventa, que ni la autorización para la reventa ni el uso de los Productos infringe ningún derecho de propiedad intelectual (incluido el derecho de patente, marca comercial, nombre comercial, derechos de autor y diseños registrados). (ii) El Vendedor indemnizará y resarcirá al Comprador y a sus Clientes por todas las acciones judiciales, costas, reclamaciones, demandas, gastos y responsabilidades de cualquier clase que se deriven de cualquier infracción presunta o real. El Vendedor, por su cuenta y cargo, intervendrá o planteará oposición en cualquier procedimiento que pueda entablarse en relación con ello y que haya sido comunicado por el Comprador al Vendedor. Esta indemnización no se aplicará a ninguna infracción imputable al Vendedor tras haber seguido un diseño o una instrucción dictada por el Comprador, o la combinación o asociación de los Productos con artículos o materiales no suministrados por el Vendedor. (iii) En caso de que el Comprador tenga prohibido utilizar y/o vender los Productos en virtud de una resolución de un Tribunal competente, el Vendedor deberá adoptar medidas inmediatamente a fin de minimizar cualquier pérdida que pueda sufrir el Comprador como resultado de dicha prohibición. El Vendedor deberá, por su cuenta y cargo y a opción del Comprador: (a) intentar obtener para el Comprador el derecho a continuar utilizando los Productos, (b) modificar los Productos a fin de convertirlos en Productos no infractores, o sustituir los Productos por Productos no infractores o (c) rembolsar el precio de compra de los Productos y el coste de los Productos y el coste de enajenación de los mismos conforme a las instrucciones del Vendedor. CLÁUSULA 15: CESIÓN (i) El presente Pedido no podrá ser cedido, transmitido ni subcontratado por el Vendedor, y el Vendedor no tendrá derecho a ceder ninguno de sus derechos u obligaciones derivados del presente instrumento a un tercero sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. (ii) Ningún consentimiento otorgado por el Comprador al Vendedor en este sentido eximirá al Vendedor de su responsabilidad íntegra en virtud del presente instrumento y el Vendedor salvaguardará los intereses del Comprador empleando los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento para cualquier relación contractual que el Vendedor pueda entablar con un tercero. CLÁUSULA 16: INEXISTENCIA DE RENUNCIA La aquiescencia, acto u omisión por parte del Comprador en cualquier momento no eximirá al Vendedor del estricto cumplimiento de este Pedido, ni podrá impedirse al Comprador que ejercite la totalidad de sus derechos y acciones, conferidos al mismo en virtud del presente instrumento, por ley o de otra forma y no podrá deducirse de aquella que existe ningún trámite de negociación o transacción. CLÁUSULA 17: RELACIÓN CONFIDENCIAL El Vendedor deberá tratar todas las especificaciones, dibujos y datos suministrados por el Comprador, y en la medida en que estos no hubieran llegado a ser de conocimiento público, podrá utilizar los mismos únicamente para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente instrumento. El Vendedor deberá devolver dicha información al Comprador inmediatamente a requerimiento del Comprador, junto con todas las copias realizadas de la misma. CLÁUSULA 18: PUBLICIDAD El Vendedor no podrá publicar sin el consentimiento por escrito del Comprador ninguna nota de prensa, anuncio publicitario, anuncio público, desmentido, comentario o confirmación del presente Pedido o su objeto. CLÁUSULA 19: DERECHOS DE DISEÑO Y FABRICACIÓN (i) El Vendedor acepta que cuando en el curso de las discusiones y/o negociaciones que conduzcan o se deriven del presente Pedido, el Vendedor acometa alguna actividad con naturaleza de desarrollo e investigación y/o diseño empleando la Información del Comprador para producir un diseño o especificación de los Productos (incluidos los materiales) en función dicha información y ajustándose o con intención de ajustarse a los requisitos especiales del Comprador:   (a) el Comprador tendrá derecho con carácter gratuito a fabricar, hacer que se fabriquen, utilizar, arrendar y vender productos que incorporen dicho diseño o especificación, derecho que el Comprador podrá ceder bajo licencia a cualquier entidad asociada. (b) cuando dicha actividad se lleve a cabo por cuenta del Comprador, corresponderán al Comprador todos los derechos sobre dicho diseño o especificación y sobre todas las invenciones, descubrimientos, diseños inscribibles, conocimiento y materiales protegidos por derechos de autor relativos o incorporados a cualquiera de dichos diseños o especificaciones, y el Vendedor deberá suscribir por cuenta del Comprador todos los documentos y realizar todas las gestiones necesarias para facilitar que el Comprador pueda obtener la plena titularidad jurídica de dichos derechos. (ii) el Vendedor se compromete a no fabricar, sin permiso previo por escrito del Comprador, ni suministrar a ninguna parte, salvo al Comprador o sus entidades asociadas, ningún producto que incorpore algún diseño o descripción mencionado en el subapartado (i) o en el presente apartado, o algún diseño o especificación derivado del mismo. El Comprador no denegará normalmente dicho permiso cuando el Vendedor desee suministrar dicho diseño o especificación a una parte que, en opinión del Comprador, no concurra en competencia con la actividad mercantil presente o futura del Comprador, o sus entidades asociadas. CLÁUSULA 20: INDEMNIZACIÓN El Vendedor indemnizará al Comprador y le resarcirá frente a todas las acciones judiciales, costas, reclamaciones, demandas, gastos y responsabilidades de cualquier clase con respecto a las pérdidas directas, indirectas o consecutivas sufridas por el Comprador o de las que pueda responder el Comprador como consecuencia de la falta de realización del trabajo o suministro de los Productos por parte del Vendedor de conformidad con los términos del presente Pedido, o la lesión personal o el fallecimiento de alguna persona o con respecto a cualquier pérdida, destrucción, o daños sobre cualquier bien no atribuible a ningún acto o negligencia del Comprador o de cualquier persona de la que el Comprador sea responsable que se produzca en relación con cualquier trabajo realizado por el Vendedor por razón del presente Pedido o que resulte presuntamente atribuible a algún defecto en los Productos. CLÁUSULA 21: CANCELACIÓN (i) En caso de que el Vendedor no cumplimente el presente Pedido o cualquier depósito a cuenta del mismo en todos sus extremos, de conformidad con las instrucciones expresadas al dorso y los presentes términos y condiciones de compra, el Comprador notificará dicho extremo por escrito al Vendedor. El Comprador no obstante, se reserva el derecho a cancelar el presente Pedido en su totalidad o en parte si dentro de los veinte días laborables posteriores a la fecha de dicha notificación, el Vendedor no hubiera cumplido aún sus obligaciones contractuales. En caso de que el Comprador cancele todos o alguno de los Productos, el Comprador tendrá derecho a comprar una cantidad similar de Productos de descripción y calidad equivalentes, y en este supuesto el Vendedor quedará obligado a rembolsar al Comprador, previo requerimiento al efecto, todos los gastos justificadamente incurridos por el Comprador en relación con dicha cancelación incluido cualquier incremento en el precio del mismo estipulado al dorso. Esta condición será aplicable sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Pedido o cualquier acción que corresponda en Derecho. La cancelación de este Pedido debe ser comunicada por el Vendedor al Comprador por escrito. (ii) El Comprador podrá rescindir el presente Pedido mediante aviso por escrito al Vendedor en cualquier momento. El Vendedor adoptará todas las medidas precisas a fin de mitigar cualquier pérdida que se derive para el mismo por dicha rescisión y en ningún caso las obligaciones del Comprador hacia el Vendedor, como consecuencia de la rescisión podrán exceder del precio total de compra conforme se estipula al dorso o si resultara oportuno, tres mensualidades de trabajo en curso incluyendo los Productos acabados más otras tres mensualidades de materias primas, si dicha cifra fuese inferior, tras deducir de los mismos todos los pagos, en su caso, efectuados por el Comprador al Vendedor con arreglo a este Pedido. El Vendedor pondrá sus instalaciones a disposición del Comprador en cualquier momento razonable tras la rescisión, a los efectos de inspección por parte del Comprador de las existencias, trabajos en curso, libros, registros y documentos del Vendedor relevantes en cuanto a este Pedido. CLÁUSULA 22: INSOLVENCIA El Vendedor deberá comunicar rápidamente por escrito al Comprador y el Comprador tendrá derecho (sin perjuicio de los demás derechos que nazcan a favor del Comprador) mediante notificación por escrito al Vendedor, bien a rescindir el presente Pedido o a suspender la entrega si el Vendedor suscribiese cualquier concurso o pacto con o a beneficio de sus acreedores, quebrase, se dictase una resolución de intervención por quiebra contra el mismo (si se tratase de una entidad mercantil), se nombrase un interventor o un interventor y gestor para el mismo o entrase en liquidación, ya sea voluntaria u obligatoria o quedase sometido a supervisión. CLÁUSULA 23: TRABAJO EN LAS INSTALACIONES DEL COMPRADOR (i) Si este Pedido exigiese la realización de trabajos en las instalaciones del Comprador, el Vendedor deberá cumplir (y hacer que se cumplan) todas las normas y reglamentos laborales del Comprador que estén en vigor en cada momento y sean aplicables en las instalaciones donde deba llevarse a cabo el trabajo y seguirá siendo responsable de las prácticas laborales en materia de seguridad de toda persona empleada en cualquier categoría (ya sea en calidad de empleado, agente o subcontratista) por el Vendedor. (ii) Además del cumplimiento de la cláusula anterior, el Vendedor se compromete expresamente a dedicar la debida diligencia y cuidado al cumplimentar este Pedido, y el cumplimiento de dichas normas y reglamentos no exonerará al Vendedor en modo alguno de esta responsabilidad general de dedicación de diligencia y cuidado. Cualquier accidente debe ser comunicado inmediatamente al Comprador. CLÁUSULA 24: ASPECTOS GENERALES Ningún extremo de las presentes Condiciones perjudicará ninguna condición o garantía expresa o tácita ni ningún otro derecho o acción que pueda corresponder al Comprador en relación con los Productos en virtud de cualquier disposición o costumbre o cualquier ley o reglamento general. CLÁUSULA 25: LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE Todas las disputas que pudieran surgir estarán sometidas a la legislación española que resulte de aplicación. Para la resolución de estos litigios las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. Septiembre de 2004 |
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